ODS 8 - Trabajo decente y crecimiento económico

SOSTENIBILIDAD UTE
Objetivo 8

Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos

Un crecimiento económico inclusivo y sostenido puede impulsar el progreso, crear empleos decentes para todos y mejorar los estándares de vida.

La COVID-19 ha alterado miles de millones de vidas y ha puesto en peligro la economía mundial. El Fondo Monetario Internacional (FMI) prevé una recesión mundial tan mala o peor que la de 2009. A medida que se intensifica la pérdida de empleo, la Organización Internacional del Trabajo estima que cerca de la mitad de todos los trabajadores a nivel mundial se encuentra en riesgo de perder sus medios de subsistencia.

Incluso antes del brote de la COVID-19, era probable que uno de cada cinco países (en donde habitan miles de millones de personas que viven en situación de pobreza) vieran sus ingresos per cápita estancarse o reducirse en 2020. A día de hoy, las perturbaciones económicas y financieras derivadas de la COVID-19 (como las alteraciones en la producción industrial, la caída de los precios de los productos básicos, la volatilidad del mercado financiero y el aumento de la inseguridad) están desbaratando el ya de por sí tibio crecimiento económico y empeorando los riesgos acentuados de otros factores.

Metas del objetivo 8

  1. Mantener el crecimiento económico per capita de conformidad con las circunstancias nacionales y, en particular, un crecimiento del producto interno bruto de al menos el 7% anual en los países menos adelantados.

  2. Lograr niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, entre otras cosas centrándose en los sectores con gran valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra.

  3. Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros.

  4. Mejorar progresivamente, de aquí a 2030, la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, conforme al Marco Decenal de Programas sobre modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, empezando por los países desarrollados.

  5. De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

  6. De aquí a 2020, reducir considerablemente la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación.

  7. Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.

  8. Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

  9. De aquí a 2030, elaborar y poner en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales.

  10. Fortalecer la capacidad de las instituciones financieras nacionales para fomentar y ampliar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para todos.

    1. Aumentar el apoyo a la iniciativa de ayuda para el comercio en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, incluso mediante el Marco Integrado Mejorado para la Asistencia Técnica a los Países Menos Adelantados en Materia de Comercio.
    2. De aquí a 2020, desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y aplicar el Pacto Mundial para el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo.
MUY PRONTO

Proyectos e Investigación

Políticas relacionadas

Antecedentes

Según el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)  de la OIT, se designa trabajo forzoso u obligatorio: “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.

La Organización de las Naciones Unidas definió el tráfico o trata de personas como «la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación».

Los literales a y b del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) establecen:

  1. El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
  2. La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.

En el numeral 1 del Art. 138 del código del trabajo se prohíbe:” Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.”

Nuestro compromiso como universidad UTE

Rechazamos y prohibimos totalmente cualquier práctica de esclavitud moderna, trabajo forzado, trata de personas y trabajo infantil;  y nos comprometemos a actuar con transparencia, ética e integridad en todas las relaciones laborales, de tal manera que se garantiza que no  existirán dentro de la institución estas formas de violentar la ley y los derechos humanos de las personas, ni en los servicios externalizados o proveedores con los que la universidad mantiene relación, los mismos que deben alinearse a nuestros valores y compromisos.

En caso de incumplimiento de la presente política, se aplicará la sanción gradual conforme lo determina la normativa.

La Universidad UTE realizará actualizaciones de la política de acuerdo a la evolución de los proyectos o cuando lo considere conveniente (Última revisión noviembre 2020).

Antecedentes

La externalización de servicios permite el empleo de terceras personas naturales o jurídicas con lo cual se logra ahorrar costes y mejorar la capacidad productiva de la institución, excluyendo una relación laboral de dependencia, pero asumiendo una responsabilidad solidaria de empleadores.

En el Art. 41 del Código de Trabajo se establece: Responsabilidad solidaria de empleadores. – Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador.

Nuestro compromiso como universidad UTE

Promovemos el trabajo decente, seleccionamos y contratamos aquellas empresas proveedoras de servicios que se encuentren comprometidas con sus colaboradores, que cumplan con la legislación vigente, la normativa y los acuerdos contractuales, que provean a sus empleados un entorno de trabajo seguro, que protejan los derechos humanos, los traten con dignidad y respeto, prohibiendo totalmente prácticas discriminatorias, trabajos forzados contratación infantil, corrupción, extorsión o malversación.

Se evaluará a las empresas proveedoras de servicios, reservándose el derecho de realizar auditorías e inspecciones que aseguren el cumplimiento con esta política, la normativa legal y lo estipulado en el contrato, además, deberá ser receptiva para cualquier sugerencia que conlleve una mejora continua en cuanto a su relación con la universidad

En caso de no cumplirse la política establecida se aplicarán las sanciones consideradas en el respectivo contrato, pudiendo incluso llegar a la terminación de este con el proveedor.

La Universidad UTE realizará actualizaciones de la política de acuerdo a la evolución de los proyectos o cuando lo considere conveniente (Última revisión noviembre 2020).

Antecedentes

Poseer igualdad de remuneración, es una de las prácticas laborales más importantes para erradicar la discriminación y fomentar la equidad de género. Además de comprometerse con el trabajo decente, la justicia social y fomentar el crecimiento económico para las personas que integran la Universidad.

En los artículos 79 y 80 del Código del Trabajo de la República del Ecuador se establece que:

Art. 79.- Igualdad de remuneración. – A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.

Art. 80.- Salario y sueldo. – Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.

Nuestro compromiso como universidad UTE

Garantizamos igualdad de oportunidades a mujeres y hombres, midiendo la disparidad salarial en función del género y tomando medidas enfocadas en reducir progresivamente las brechas existentes en el marco de nuestros principios y valores institucionales.

En caso de incumplimiento de esta política se tomarán las medidas determinadas por la normativa en esta materia.

La Universidad UTE realizará actualizaciones de la política de acuerdo a la evolución de los proyectos o cuando lo considere conveniente (Última revisión noviembre 2020).

Antecedentes

La Constitución de la República del Ecuador (2008), dentro de los principios fundamentales de la democracia, consagra la equidad, igualdad y no discriminación como preceptos a los cuales debemos regirnos. La igualdad es un pilar fundamental; todas las personas tenemos los mismos derechos ante la ley y  contamos con igualdad de oportunidades para exigir y ejercer.  

El estado garantiza la igualdad de todas las personas como se establece en el artículo 11 del numeral 2 del cuerpo normativo ibídem:

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

El artículo citado concuerda con lo que establece la Carta Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Recoge en su primer artículo que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Nuestra política institucional de no discriminación contempla además pautas del  Código del Trabajo, Código de Ética, Estatuto de la Universidad y Reglamento Interno de Trabajo.

Nuestro compromiso como universidad UTE

Fomentamos acciones que impulsan y fortalecen el respeto de las personas, que garantizan las mismas oportunidades en condiciones de igualdad de quienes laboran en nuestra institución. Para la ejecución de ésta Política, eliminamos cualquier forma de violencia, segregación o maltrato por cuestiones de apariencia física, cultura, discapacidad, idioma, sexo, edad, género, condición social, económica, de salud o jurídica, estado civil, religión, opiniones, origen étnico o nacional, preferencias sexuales o situación migratoria.

El ámbito de aplicación de la Política de Igualdad laboral es institucional y su cumplimiento es obligatorio para toda la comunidad universitaria. Si alguna persona se viere inmersa de manera directa o indirecta en un acto de discriminación, será sancionada conforme las normas legales correspondientes.  

La Universidad UTE realizará actualizaciones de la política de acuerdo a la evolución de los proyectos o cuando lo considere conveniente (Última revisión noviembre 2020).

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