Política de Equidad Salarial
SOSTENIBILIDAD UTE
Antecedentes
Poseer igualdad de remuneración, es una de las prácticas laborales más importantes para erradicar la discriminación y fomentar la equidad de género. Además de comprometerse con el trabajo decente, la justicia social y fomentar el crecimiento económico para las personas que integran la Universidad.
En los artículos 79 y 80 del Código del Trabajo de la República del Ecuador se establece que:
Art. 79.- Igualdad de remuneración. – A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.
Art. 80.- Salario y sueldo. – Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.
Nuestro compromiso como universidad UTE
Garantizamos igualdad de oportunidades a mujeres y hombres, midiendo la disparidad salarial en función del género y tomando medidas enfocadas en reducir progresivamente las brechas existentes en el marco de nuestros principios y valores institucionales.
En caso de incumplimiento de esta política se tomarán las medidas determinadas por la normativa en esta materia.
La Universidad UTE realizará actualizaciones de la política de acuerdo a la evolución de los proyectos o cuando lo considere conveniente (Última revisión noviembre 2020).
Elaborada: 2020
Última Actualización: 2024